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Actualidad Fiscal número 149

I. Legislación y Resoluciones Administrativas. Diversas Consultas de la Dirección General de Tributos

01-09-03- IRPF. En un caso que no deja de ser ciertamente curioso, pero real como la vida misma, se pone de manifiesto que cuando fallece uno de los cónyuges que habían sido agraciados con un premio de una renta mensual durante 25 años y que traslada sus efectos a los herederos, en la última declaración del IRPF del causante deberán imputarse la totalidad de las rentas que estaban pendientes de tributar a su fallecimiento. El otro cónyuge deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta las cantidades que cobre en cada ejercicio por la parte del premio que a él le correspondiera y no deberá incluir las cantidades que como heredero de su esposa aumentaran sus rentas, toda vez que estas tributaron por el impuesto sucesorio y, por consiguiente, no deberán tributar por el IRPF.

17-09-03. IVA. Esta consulta se la dedico con especial atención a los ganaderos, ya que este Centro Directivo resuelve que las subvenciones que perciban los productores de carnes, tales como: primas especiales para los productores de carnes de vacunos, que mantengan vacas nodrizas, para pago por extensificación en el sector vacuno, prima al sacrificio de bovinos y ayudas excepcionales para vacas nodrizas, solamente deberán integrarse en la base imponible del IVA la correspondiente a la subvención por prima al sacrificio de bovino, por considerarse vinculada directamente al precio de las entregas de estos animales. Las demás subvenciones deberán incluirse en el denominador de la prorrata quedando excluidas las subvenciones corrientes en la medida que estén financiadas con cargo al FEOGA.

30-09-03. IRFP. De una manera clara y rotunda esta Dirección General viene a precisar que en relación con la adquisición de la vivienda habitual durante los dos primeros años será deducible el 16,75% sobre 4.507,59€ al haberse utilizado financiación ajena para su compra y el 10,05% sobre el exceso hasta 9.015,18€. Cuando hayan transcurrido los dos años indicados, los porcentajes serán del 13,4% y del 10,05%, respectivamente.

30-09-03. I.R.P.F. Cuando el contribuyente adquirió una vivienda para darle el carácter de habitual y con posterioridad la vendió para ubicarse en un país no comunitario y reinvertir el importe obtenido de dicha venta en otra vivienda en ese otro país, la ganancia patrimonial reinvertida estará exenta del IRPF con independencia de que pase a residir a otro país y siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa del impuesto.

27-11-03. IRPF. Deben activarse como inmovilizado inmaterial los gastos realizados en unas obras de acondicionamiento de un local para su uso comercial por tratarse de modificaciones que se incorporan definitivamente al mismo. Este es el caso de las inversiones realizadas en fontanería, carpintería y electricidad, entre otros.

12-12-03. I. Sociedades. Las cantidades aportadas a los partidos políticos no se benefician de ningún incentivo o deducción fiscal porque estos no se rigen por la Ley 49/2002 que regula el régimen especial de las entidades sin fines lucrativos, sino que por el contrario, le es aplicable el régimen de las entidades parcialmente exentas. Asimismo, a través de esta consulta, se resuelve que tampoco se les puede dar a dichas cantidades la calificación de gasto deducible en el impuesto societario.

15-12-03. IVA. En relación con el devengo del IVA en el caso de un contrato de promesa de venta que se realizó en 1972 que se va a elevar ahora a escritura publica, hay que considerar en primer lugar lo que recoge el art. 1.462 del C.C. que establece que cuando la venta se haga mediante escritura pública su otorgamiento equivaldrá a la entrega de la cosa si de la misma escritura no resultare o se dedujere lo contrario de manera clara. Como quiera que la transmisión del poder de disposición tuvo lugar en 1972, el devengo del IVA habría de localizarse en dicho año, siendo irrelevante, a estos efectos, la elevación a escritura pública de dicho contrato y como quiera que el denominado impuesto europeo se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el día 1 de enero de 1986, no puede exigirse cuota alguna por el indicado tributo en relación con esta operación de compraventa.

16-12-03. I. Sociedades. No puede deducirse de la base del Impuesto sobre Sociedades las cuotas que se liquidan a través de Actas de Inspección por retenciones a cuenta del trabajo personal al haberse cometido el error en la aplicación de un tipo inferior al que procedía legalmente. Las citadas retenciones representan un derecho de crédito frente a los trabajadores que a su vez adquieren el derecho a que esas mayores retenciones las puedan incluir en sus declaraciones del IRPF.

30-12-03. I. Sociedades. Cuando la entidad consultante se encontraba afecta al Régimen de Transparencia Fiscal se acogió a la integración de la renta en el plazo de 7 años por diferimiento de beneficios extraordinarios y pasa a tributar en el año 2003 por el sistema de sociedades patrimoniales, las rentas pendiente de integración se incluirán en la parte general de la base imponible, que recordemos tributan al tipo del 40%, siguiendo el rimo de incorporación a la base imponible ya previsto.

13-01-04. IVA. Un empresario individual que se dedica al comercio al por menor de artículos de joyería, se le incoaron en su día unas actas de inspección en las que se le denegaban la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas en compras a proveedores de oro fino de ley superior a 995 milésimas. En consecuencia, el proveedor podrá instar la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas por la vía de ingresos indebidos si no han transcurrido cuatro años desde el momento en que se devengó el impuesto.

19-01-04. I. Sucesiones. Los herederos podrán practicar las reducciones en la base imponible en relación con aquéllos bienes en concreto, a los que la Ley le reconoce la posibilidad de tales reducciones previa disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. En este caso especifico, se da la imputación íntegra al caudal relicto de la empresa familiar y de la nuda propiedad de la vivienda habitual del causante, la base de reducción alcanzará al valor total de la empresa y a la nuda propiedad de dicha vivienda por cada sujeto pasivo.

29-01-04. I.R.N.R. En el caso de una entidad residente en España que actúa como asesor y representante a efectos fiscales de entidades no residentes en este país, no podrá ser considerada como responsable tributario de carácter solidario toda vez que interviene exclusivamente como representante de las entidades no residentes.

II. Jurisprudencia y Doctrina

TRIBUNAL SUPREMO. 07-10-03. Procesal. La naturaleza jurídica del recurso de casación tiene un carácter extraordinario y su utilización resulta improcedente por imposibilidad, en el caso controvertido, de que se trate de practicar una nueva valoración de las pruebas.

TRIBUNAL SUPREMO. 14-10-03. Procesal. No puede admitirse el recurso de revisión planteado, porque el documento que pretendía revestirse de una recuperación posterior al enjuiciamiento, pudo aportarse a través de otro medio de prueba.

TRIBUNAL SUPREMO. 22-12-03. Procedimiento. El Alto Tribunal considera que el TEAC no tiene que requerir la aportación del aval con la solicitud de suspensión, por tratarse de una carga cuyo cumplimiento defectuoso no constituye un defecto subsanable.

TRIBUNAL SUPREMO. 22-01-04. IVA. No está sujeta al IVA sino al ITP la transmisión de una farmacia que tiene por única finalidad su cierre y amortización, por deducirse de los antecedentes aportados que los farmacéuticos adquirentes no continúan en el ejercicio de la misma actividad del transmitente.

TRIBUNAL SUPREMO. 24-01-04. IBI. Es suficiente que se produzca la declaración de fallido del deudor originario, y no es necesaria la de los adquirentes intermedios, en aquellos supuestos de bienes urbanos afectos al pago de la deuda tributaria para derivar la acción al último titular de los bienes han existido sucesivas transmisiones.

TRIBUNAL SUPREMO. 02-02-04. Procedimiento. Al no haber probado los administradores que no es la situación real de la sociedad la de la calificación de insolvencia patrimonial, y estando la entidad en cuestión en causa de disolución, la obligación de los administradores era la de disolverla y liquidarla o en su caso haber adoptado las medidas necesarias, para tratar de solucionar la insuficiencia patrimonial.

TRIBUNAL SUPREMO. 11-02-04. Procesal. A través de esta interesantísima resolución judicial, el Alto Tribunal de la Nación viene a reconocer el derecho que asiste a la Comunidad Autónoma de Cantabria a impugnar las normas forales del País Vasco por el Impuesto sobre Sociedades en cuanto puedan afectar al libre fomento de su economía o la libre competencia de las empresas de su región. Se recoge en esta Sentencia que las normas reguladoras del impuesto societario en el País Vasco contienen un conjunto de incentivos fiscales más beneficiosos que las que se regulan en el territorio común español y que de manera incuestionable afectan directamente a los intereses legítimos de la comunidad recurrente.

TRIBUNAL SUPREMO. 23-03-04. LGT. Afecta a ambos cónyuges por haber presentado la declaración del IPF de manera conjunta , los incrementos de patrimonio que se hayan descubierto en una actuación inspectora aunque sean imputables a uno sólo de los cónyuges.

AUDIENCIA NACIONAL. 03-07-03. IRPF. Tienen la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones percibidas por un rejoneador que participa en espectáculos taurinos y no pueden calificarse, por consiguiente, como rendimientos de actividades artísticas.

T.S.J. DE ANDALUCIA. 31-01-03. IRPF. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Laureano Estepa Moriana, se resuelve por la Sala que en el asunto controvertido había prescrito el derecho de la Administración para reclamar diversas liquidaciones por atrasos por rendimientos de trabajo personal, aún cuando las cantidades le fueron satisfechas al trabajador en 1996 al habérsele reconocido por Sentencia judicial el devengo de salarios de los año 1990 y anteriores. Así, pues, cuando en 1998 se le gira liquidación paralela del IRPF por parte de la Administración se había producido la prescripción del impuesto, toda vez que el devengo hay que situarlo en los ejercicios 1990 y anteriores aunque el cobro tenga lugar en 1996, teniendo en cuenta además, que en ningún momento se había producido ninguna de las circunstancia que hubiesen motivado la interrupción de la prescripción.

T.S.J. DE ANDALUCIA. 02-05-03. Contribución a las Cámaras de Comercio. La competencia para resolver reclamaciones económicas administrativas contra liquidaciones giradas por el concepto de recurso permanente de las Cámaras de Comercio, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan asumido estas competencias, como es el caso de la andaluza.

T.S.J DE ANDALUCIA. 08-05-03.-Gestión. A través de esta resolución judicial, de la que fue ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Moreno Andrade, se declara insuficientemente motivada la comprobación de valores practicada por la Administración porque se limitaba a unir al expediente un folio fotocopiado en el que únicamente aparecía unos módulos fijados por la Administración.

TSJ DE ANDALUCIA. 30-09-03. IBI. Para poderle derivar la responsabilidad al adquirente de un bien urbano afecto al pago del IBI, es preciso que se le haya practicado notificación a tales efectos de derivación de responsabilidad y que, con carácter previo, se haya declarado fallido al deudor principal.

TSJ DE VALENCIA. 09-01-04. LGT. No puede sancionarse por infracción tributaria simple la aportación tardía de los libros de contabilidad por parte del inspeccionado, al no haberse demostrado, en modo alguno, la existencia de un ánimo concreto de obstrucción o resistencia a la actuación inspectora.

TSJ DE VALENCIA. 15-01-04. Procedimiento. No puede agravarse de manera alguna la situación inicial del recurrente a través de los recursos interpuestos y en el caso controvertido se había incurrido en “reformatio in peius” al haberse incrementado el importe de la plusvalía de la liquidación practicada por el Ayuntamiento demandado.

TSJ DE VALENCIA. 23-01-04. ISD. La Administración viene obligada a girar tantas liquidaciones como fueren los cotitulares de la finca que se transmite en los supuestos de adquisición en régimen de comunidad de dicho bien.

TSJ DE VALENCIA. 23-01-04. ISD. En el presente negocio jurídico se resuelve por la Sala que es de plena aplicación la reducción del 95% de la empresa en cuestión, toda vez que las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de las mismas se cumplen en una de las personas que constituyen o forman el grupo familiar.

TSJ DE VALENCIA. 26-01.-04. LGT. En el presente proceso no quedaba probado que la conducta del administrador de la sociedad fuese negligente y que los incumplimientos tributarios en los que incurrió la sociedad le puedan ser imputados por omisión. Sin embargo, el recurrente acreditó que en su momento dirigió un escrito al Presidente de la sociedad solicitándole que se trasladara información sobre el estado de la entidad, convocando las preceptivas Juntas Generales.

T.E.A. CENTRAL. 19-11-03. IBI. Cada finca inscrita en el Registro de la Propiedad como independiente origina un cargo tributario individualizado, por estimarse que el Catastro debe atenerse a la calificación civil de los inmuebles y nunca al contrario.

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