Seleccionar página

Actualidad Fiscal nº 179

Desde mi ventana

Esta visto que, en este país, no ganamos para sobresaltos en materia tributaria. En los últimos meses se sucede la aprobación de normas con tal celeridad que ni siquiera a los expertos les da tiempo a prepararse, con lo que se puede afirmar, sin temor a equivocarme, que cada vez sea más cuestionable el aforismo jurídico que afirma que “la ignorancia de las leyes no eximen de su cumplimiento”. Si a los propios profesionales del derecho les cuesta trabajo estar al día, ¿cómo se le puede exigir a la ciudadanía tan puntual conocimiento de las normas?

Y para no dar demasiada tregua, se especula que el Gobierno se prepara para dictar en septiembre un nuevo paquete de disposiciones que apuntan en el sentido de una reducción sustancial de los beneficios fiscales a las Sociedades por medio de simplificar la liquidación de su imposición directa tras la eliminación de la mayoría de las deducciones. De esta forma, el ejecutivo pretende llevar a cabo tal reducción como consecuencia de que ha cuantificado las deducciones que las empresas pueden hacer uso, en el presente ejercicio, en torno a los 3.600 millones de euros, y todo ello a pesar de que España se caracteriza por ser el cuarto país de la UE que tiene el tipo impositivo más alto. Sin embargo, no es menos cierto, también, que la “presión real” oscila mucho entre una determinadas empresas y otras, y que se pueden evaluar alrededor de una banda que va desde el 10% al 30% .

En definitiva, para nuestros gobernantes toda iniciativa es válida para atajar el déficit público, aunque siempre se haga mirando hacia un aumento de los ingresos y se vuelva la espalda a una disminución de los gastos.

Sobre La Inviolabilidad Del Domicilio Social. En los últimos tiempos estamos asistiendo a una preocupante escalada en lo referente a la entrada en los domicilios sociales de las entidades mercantiles por parte de los Inspectores de Hacienda a pesar de la oposición que se pueda esgrimir por parte de las personas que los atienda en el momento de la primera comparecencia en dicha sede social. Viene sosteniendo la Inspección, con enconada insistencia, que para llevar a cabo este servicio no precisan obtener el preceptivo mandamiento judicial y que para ello les basta con la autorización que pueda expedir el Delegado de la Agencia Tributaria. Nada más lejos de la realidad jurídica. Con este proceder se están apartando de manera incontestable de la doctrina reiteradamente recogida tanto por parte del Tribunal Supremo como por distintos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, al hilo de lo que en su momento resolvió sobre el particular el propio Tribunal Constitucional, ya que el artículo 18 de la Constitución no admite otra interpretación.

En este sentido, es aconsejable que desde el principio se les exija que exhiban el correspondiente mandamiento judicial, no bastando, para ello, la mencionada autorización administrativa y es que la ley, a pesar de lo que algunos puedan pensar, es de igual aplicación para todos.

I. Legislación y Resoluciones Administrativas: Diversas Consultas de la Dirección General De Tributos

02-11-09. IVA. Cuando un cliente pide a una entidad la expedición de facturas en sustitución de los tiques, las facturas deben tener la numeración que corresponda con la fecha de su emisión.

24-11-09. IRPF. Un matrimonio realiza la actividad económica de arrendamiento de inmuebles, algunos de titularidad individual y otros adquiridos en proindiviso, a través de una sociedad civil. En el caso de transmisión mortis causa de los referidos inmuebles, para poder aplicar la reducción en el ISD por adquisición de empresa individual, será necesario que cada cónyuge realice la referida actividad de forma habitual, personal y directa y que dicha actividad constituya su principal fuente de renta.

28-12-09. IVA. Facturación de devoluciones y canje de tiques por facturas. Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del IVA, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos entre el momento de realización de las operaciones y el momento del canje de tiques por facturas, la repercusión de las cuotas del Impuesto debe efectuarse teniendo en cuenta el tipo impositivo vigente cuando se produjeron las operaciones cuyos tiques son objeto de canje por factura y no el vigente en el momento de producirse el citado canje.

03-02-10. I. Sociedades. Empresas de reducida dimensión. Entidad sin actividad económica, puesto que aunque tiene como objeto social el alquiler de inmuebles, no dispone de local ni de persona asalariada a su cargo. Así, si una entidad no realiza ninguna actividad económica, no podrá aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

05-02-10. IRPF. Hay que tener en cuenta que el Estatuto de los trabajadores no establece ninguna indemnización por la extinción de la relación de un trabajador autónomo económicamente dependiente, y en consecuencia, la indemnización percibida por aquellos está plenamente sujeta y no exenta.

05-02-10. ITPAJD. Es posible que una sociedad mercantil no deba ser considerada como empresaria mercantil, si efectivamente no realiza una actividad de dicha naturaleza. La transmisión de los inmuebles que constituyen su patrimonio resulta sujeta a la modalidad TPO.

19-02-10. I. Sociedades. Operaciones vinculadas. La obligación del obligado tributario de aportar, a requerimiento de la Administración Tributaria, la documentación de las operaciones vinculadas, no establece exigencias adicionales a estas obligaciones a que sea necesario archivar tales documentos de manera especial; a que la información haya de conservarse necesariamente en soporte papel o pueda mantenerse en soporte informático. El obligado tributario deberá organizar su documentación en la forma que mejor estime conveniente.

22-02-10. IRPF. El pago de deudas tributarias exigidas por derivación de responsabilidad como responsable subsidiario de una entidad generará en el contribuyente, a efectos de IRPF, una pérdida patrimonial.

05-03-10. I. Sociedades. Gastos deducibles. Los gastos de establecimiento pendiente de amortizar al final del ejercicio 2007 deberán darse de baja, con cargo a reservas, teniendo la consideración de gasto fiscal para determinar la base imponible del primer periodo impositivo a partir de 01-01-2008.

26-03-10. IVA. Devengo y tipo impositivo. Cuando, entre el momento de formular las ofertas y el de realización de las operaciones, contratos suscritos con la Administración pública, tenga lugar una variación de los tipos impositivos entre el momento de la oferta y el del devengo.

06-04-10. AJD. Si el acta notarial se limita a recoger el acuerdo de subsanación o rectificación de los coeficientes de participación en la propiedad resultantes de la constitución original del edificio en régimen de propiedad horizontal, sin alteración de la superficie de los distintos elementos competentes de aquél, no estará sujeta al Impuesto.

19-05-10. IVA. Pagos anticipados. Los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo, conforme a lo dispuesto en el art.75.1 Ley 37/1992 (Ley IVA), tenga lugar con posterioridad a esa fecha, determinarán en esa proporción el devengo del Impuesto calculado conforme a los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen siempre que los bienes o servicios a que se refieran estén identificados con precisión.

19-05-10. IVA. Ejecuciones de obra para administraciones publicas. Si durante la vigencia de contratos de ejecución de obra realizados con Administraciones Públicas se produjera una modificación del tipo impositivo del Impuesto aplicable a los mismos, el tipo que deberá aplicarse será aquel que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cual hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Pagos anticipados. Si se produjeran estos, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que tales pagos se realicen efectivamente siempre y cuando se refieran a bienes o servicios que estén identificados con precisión.

04-12-09. IVA. Libros electrónicos. Mediante esta resolución se viene a aclarar que tributan al tipo impositivo del 4% los libros que se suministren a través de cualquier medio de soporte físico, los entregados por medio de archivos electrónicos dispuestos para su volcado a herramienta de lectura o dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros digitalizados.

11-12-09. I. Sociedades. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Una sociedad civil, aunque no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, puede aplicar la libertad de amortización para calcular las rentas atribuibles a sus socios, siempre y cuando cumpla todos los requisitos establecidos al efecto.

20-01-10. I. Sociedades. Expropiación forzosa. La renta generada por esta causa se deberá integrar en la base imponible del periodo impositivo en el que se transfieran los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del elemento expropiado.

26-01-10. IRPF. Donación a un hijo. En el asunto consultado este Centro Directivo resuelve que no existe obligación de presentar declaración por el IRPF, dado que la ganancia patrimonial por la donación a su hijo de la vivienda habitual está exenta y con los 15.000 € de pensión anual que recibe el compareciente no supera el límite de rendimientos del trabajo.

26-01-10. IRPF. Inmovilizado. Las obras realizadas en un local cedido gratuitamente no pueden calificarse como inmovilizado material. Por tanto, las obras realizadas deben calificarse como un gasto corriente de la actividad, circunstancia que impide su deducibilidad como amortización del inmovilizado material en el método de estimación objetiva.

04-02-10. IRPF. Oficinas de farmacia. El consultante adquirió una oficina de farmacia el 4 de junio de 2009, habiéndose originado en la adquisición un fondo de comercio. La deducción máxima a aplicar durante 2009 por Fondo de Comercio será el resultado de multiplicar la veinteava parte del importe del Fondo de Comercio pro el porcentaje de días desde su adquisición hasta final de año.

23-02-10. IRPF. Pérdidas patrimoniales. No podrá considerarse como pérdida patrimonial los gastos de alquiler de una vivienda ni los gastos de defensa jurídica en relación con un juicio sobre la adquisición de una vivienda habitual.

01-03-10. Autoliquidación extemporánea, aplazamiento y fraccionamiento. La presentación de una autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo, sin efectuar el ingreso de la deuda en el momento de la presentación, no impide el devengo del recargo por presentación extemporánea. Lo que sí evita son los intereses de demora si no han transcurrido doce meses desde la finalización del plazo de ingreso e impide además el inicio del periodo ejecutivo y por tanto el devengo del recargo de dicho periodo.

05-03-10. IRPF. Ganancias y perdidas patrimoniales. La aportación no dineraria a realizar por los contribuyentes generará para los mismos una ganancia o pérdida patrimonial que deberá valorarse por su valor normal de mercado en el caso de que se lleve a cabo la constitución de una sociedad con aportación de inmuebles o posterior ampliación de capital mediante la aportación de inmuebles por parte de los socios que tuvieran una participación superior al 5% en el mismo.

05-03-10. I. Sociedades. Retenciones en el caso de usufructo. Dado que el usufructo va más allá del concepto de arrendamiento, no se encuentra dentro del ámbito de los supuestos de hecho sujetos a retención, cualquiera que fuere la modalidad de pago pactada en contrato.

03-12-09. ISD. Base imponible. Cuando el titular renuncia gratuitamente al usufructo vitalicio de determinadas participaciones adquiridas mortis causa, a favor de sus hijos, nudo propietarios de dichas participaciones se aplica la reducción del 95% del valor de adquisición prevista en el articulo 20.6 de la Ley 29/1987

02-12-09. IVA. Exenciones. En el caso de que una promotora proceda a la demolición de las edificaciones e instalaciones con carácter previo a la realización de una nueva promoción urbanístico y que, los terrenos se encuentran en un proceso de recalificación urbanística de suelo industrial a suelo residencial, están exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables.

09-12-09. IVA. Transmisión de oficina de farmacia. Si los elementos patrimoniales que van a ser transmitidos constituyen una unidad económica susceptible de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios y no se trate de una mera cesión de bienes, no estarán sujetas a IVA. ITPAJD. Quedarán sujetos al impuesto los inmuebles que formen parte de la transmisión al tipo de gravamen que la CCAA correspondiente tenga establecido para los inmuebles.

04-12-09. Tributación de la actividad de alquiler. Los titulares de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando éstos están pendientes de valoración catastral, no se deben matricular ni tributar en el IAE hasta que se les asigne a los inmuebles alquilados el correspondiente valor catastral.

14-04-10. OS. Una sociedad recibe de sus socios unos préstamos los cuales figuran en la cuenta de socios y administradores (cuenta 5510). Como consecuencia de las constantes pérdidas de la sociedad, se acuerda elevar el importe de los fondos propios de la misma mediante la aportación de dicho saldo a la cuenta de aportaciones de socios y administradores (cuenta 118). Como inicialmente fueron entregadas en concepto de préstamo, es decir, como pasivos exigibles, al ser cantidades recuperables por los socios, no estuvieron sujetas a la modalidad de OS. A este respecto, como las aportaciones de los socios tienen como objetivo compensar las pérdidas de la sociedad y no implican un aumento del capital social, esta operación está sujeta a la modalidad de OS del impuesto.

15-04-10. IVA. Devoluciones. El derecho a compensar el exceso de las cuotas soportadas deducibles del causante (padre) no es transmisible a los causahabientes (hijos) por ser una derecho que solo corresponde al sujeto pasivo que generó las cuotas deducibles cuyo exceso, respecto a las cuotas devengadas, se materializa en el derecho a compensar. Una vez presentada la declaración censal de baja de actividad, como consecuencia del fallecimiento del causante, sus herederos, podrían solicitar la devolución de las cantidades que en su momento se declararon a compensar por el fallecido en la correspondiente autoliquidación del último periodo del año natural.

26-04-10. IRPF. Ganancias patrimoniales. Resuelve este Centro Directivo, que en el caso de una venta de finca rústica arrendada por contribuyente copropietaria de la misma, tan solo si la finca rústica no hubiese estado afecta a una actividad económica desarrollada por la contribuyente directamente o por medio de la comunidad de bienes a la que pertenecía, durante los tres años inmediatamente anteriores a su transmisión, podrá aplicar los coeficientes de abatimiento previstos.

06-05-10. IVA. Exenciones abogados. En los casos en los que reciban el encargo de sus clientes para que encuentren a personas interesadas en adquirir participaciones sociales de una sociedad limitada, dichos servicios pueden calificarse como de mediación financiera, y estarán exentos del IVA en la medida en que se cumplen todos los requisitos por la normativa y jurisprudencia comunitaria.

14-05-10. IVA. TRACTO SUCESIVO. Cuando el devengo del IVA tiene lugar con arreglo a la exigibilidad del precio en los contratos de tracto sucesivo, se repercutirá al 18%, cuando dicha exigibilidad se produzca con posterioridad al 01-07-2010, aunque la prestación sea anterior.

19-05-10. IVA. Porcentaje aplicable en caso de existencia de pagos anticipados anteriores a la modificación de los tipos. Para que el impuesto pueda ser exigible en esa situación es preciso que ya se conozcan todos los elementos relevantes del devengo, esto es, de la futura entrega o prestación, y por consiguiente, que los bienes o servicios estén identificados con precisión cuando se efectúe el pago a cuenta.

19-05-10. IVA. Devengo por cambio del tipo impositivo. Se aplicará el tipo del 18% a las certificaciones correspondientes a obras que sean objeto de recepción con posterioridad al 30 de junio de 2010, salvo que su importe se abone anticipadamente antes de esa fecha.

27-05-10. IVA. Modificación de la base imponible. Una entidad, cuyo objeto social es la actividad inmobiliaria, transmite una finca con renuncia a la exención, sin que el adquiriente pudiera solicitar dicha renuncia por no concurrir los requisitos para ello. Dado que la rectificación supone una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo puede optar por instar procedimiento de devolución de ingresos indebidos o regularizar su situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de 1 año desde el momento en que debió efectuarse la rectificación.

II. Jurisprudencia y Doctrina

Tribunal Supremo. 22-03-10. Inspección. Principio “non bis in ídem”. Desde la dimensión procedimental de este principio, una vez que los tribunales, o los órganos administrativos competentes, han juzgado definitivamente una conducta, no cabe que abran otro procedimiento para enjuiciarla de nuevo. Sin embargo, esta dimensión del principio no impide la heterogeneidad de los cauces, de modo que terminado uno concluyendo que no se ha producido una infracción de una clase, nada obsta a la apertura de otro destinado a averiguar si se ha producido la comisión de un incumplimiento reprensible con sanciones de otra naturaleza.

Tribunal Supremo. 14-04-10. I. Sociedades. En el supuesto de autos, los elementos patrimoniales a tener en cuenta son vehículos automóviles que el concesionario dedica a demostración, prueba o cortesía, y que son matriculados con el fin de que puedan circular y los clientes comprueben las características de los mismos, pero una vez cumplida esta finalidad inicial, son vendidos después de un período muy corto de tiempo. Pues bien, es indudable que este escaso periodo de tiempo de estancia en la empresa no concuerda con la naturaleza del inmovilizado material. En consecuencia, resuelve el Alto Tribunal que se estaría en presencia de unas existencias que aunque inicialmente se habrían dedicado a demostración, su destino final es la venta.

Audiencia Nacional.-27-01-10. IRPF. Operaciones vinculadas. Como la Inspección no indagó el precio de mercado no puede determinarse realmente si los precios de transferencia fueron causantes de una menor tributación o si esto obedece a otra circunstancia o estrategia, por lo que se estima la demanda sin necesidad de entrar en el acierto de la valoración.

Audiencia Nacional. 01-02-10. LGT. Los requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo de los bancos y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario, podrán efectuarse en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación, previa autorización del órgano de la Administración tributaria que reglamentariamente se determine.

Audiencia Nacional. 04-02-10. Operaciones vinculadas. La valoración efectuada por la Administración mediante el método del precio libre comparable no es válida si no se atemperan los datos de los comparables utilizados a las circunstancias y características de la entidad que se valora.

Audiencia Nacional. 11-03-10. INSPECCIÓN. Sujeto pasivo socio, consejero delegado y administrador de entidad. Recalificación de parte de los ingresos como retribuciones del capital por su exagerada cuantificación.

Audiencia Nacional. 25-03-10. Procedimiento de gestión. La comprobación abreviada permite la aportación de documentación contable a los solos efectos de la constatación de que los datos declarados, que es una potestad que se destine cuando no se trata sólo de cotejo del dato declarado con el dato obrante en tales documentos o registros, sino de examinar éstos y los hechos en que se basan, que es labor intrínsecamente asociada a la actividad inspectora, al entrañar un plus de indagación.

Audiencia Nacional. 22-04-10. INSPECCIÓN. Demora en la entrega de un estudio que podría haber amparado la deducción por actividad exportadora. No es suficiente esta demora para computarla como dilación, pues no es dable requerir una y otra vez una información que de poseerla, siéndole beneficiosa, habría aportado y no ha dado lugar a una obstrucción o entorpecimiento a la actividad inspectora.

TSJ de Castilla y León. 15-02-10. ICIO. Instalación de plantas solares fotovoltaicas. Los elementos o equipos que constituyen las plantas solares, tales como paneles fotovoltaicos, etc, no se entienden integrados en la base imponible del impuesto, al no considerarse como construcciones en el sentido estricto, ni poder incluirlos en la categoría de bienes inmuebles de características especiales, en cuanto bienes destinados a la producción de energía eléctrica.

TSJ de Cataluña.-19-06-09. IVA. Las facturas no pueden servir para justificar una deducción por gastos, al no cumplir ni los requisitos materiales ni los formales, a excepción del físico de la factura y la contabilización, y al no quedar suficientemente demostrada la efectiva prestación de los servicios por parte de la persona emisora de las facturas.

TSJ de Madrid. 14-12-09. ISD. Es posible acogerse a la reducción del 95% para los supuestos de donación de empresa familiar, cuando las retribuciones de quien ejerza las funciones de dirección representen más del 50% del total de rentas percibidas en el mismo año en que se donan las participaciones sin tener en cuenta ejercicios anteriores, pues la sociedad fue creada apenas unos meses antes de la donación.

TSJ de las Islas Baleares.-16-12-09. Procedimiento contencioso administrativo. Capacidad procesal en las personas jurídicas. En contra de la última jurisprudencia sobre el particular, este Tribunal autonómico viene a resolver que para determinar si en el caso concreto se requiere o no documentar el acuerdo social será siempre necesario contar con los estatutos de la sociedad. El administrador tiene capacidad para interponer la acción ya que ni la Ley ni los Estatutos reservan a la Junta General la adopción de la decisión.

TEA Central. 12-05-09. IVA. Si el único activo de la comunidad de bienes era el edificio, no puede entenderse no sujeta la operación, dado que no se transmite una empresa o establecimiento mercantil, sino sólo un activo.

Tribunal Supremo. 18-03-09. IVA. DEVENGO. A la vista del contrato suscrito entre las partes intervinientes se deduce que la contraprestación real que percibe la recurrente por el arrendamiento no se circunscribe al pago de una renta sino que abarca asimismo a la ejecución de una obra de construcción de un aparcamiento subterráneo. De esta forma, resultando que la contraprestación del contrato es la construcción del expresado edificio, el IVA se devengará cuando finalice ésta y se formalice la finalización en la escritura de obra nueva que permite su inscripción a favor de la entidad recurrente.

Tribunal Supremo. 25-03-10. I. Sociedades. Fraude de ley. Una serie de sociedades fantasmas se disuelven poco tiempo después de consumada la operación, y que tenían en su haber créditos fiscales por bases negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. La actuación del actor no puede ampararse en la denominada economía de opción, cuando para perseguir un fin fiscal se utilizan formas jurídicas insólitas en detrimento de la Hacienda Pública.

Tribunal Supremo. 30-04-10. ITP y AJD. En el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, la exención de tributos ITP y AJD únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya sido efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal), por tanto esta exención no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes.

TSJ DE La Rioja. 29-10-09. IVA. El destino previsible de una vivienda puede ser su transmisión o arrendamiento, en ambos casos operaciones exentas, por lo que las cuotas soportadas en la adquisición de éstas no serían deducibles. No obstante, si su destino previsible fuera otro y constituyese una operación sujeta y no exenta, cabría la deducibilidad de las cuotas en ese momento.

TSJ DE Murcia. 23-11-09. Infracciones y sanciones tributarias. En el asunto controvertido se dejaron de satisfacer los pagos fraccionados correspondientes a dos meses del ejercicio. De esta manera, no resultó proporcionada la sanción que se aplicó en todo caso, abstracción hecha de la suerte que corrió la liquidación definitiva del ejercicio. La cantidad aplicada como sanción, resultó manifiesta y objetivamente fuera de toda proporción en relación con el quebranto económico que sufrió la Administración. Así se debió tener en cuenta el resultado final de la liquidación del ejercicio para concretar la base del cálculo de la sanción.

TSJ De Madrid. 22-12-09. Sanciones. La redacción del articulo 108 de la Ley del Mercado de Valores, por su escaso rigor técnico, puertas abiertas y dudas interpretativas, inhabilita a la Administración para sancionar la conducta del sujeto pasivo.

TSJ de Castilla y León.-26-01-10. Comprobación de valores. En el presente caso ha de apreciarse la falta de motivación, pues aunque en el expediente constan aportadas con los informes técnicos emitidos para efectuar la comprobación de valores unas hojas sobre “coeficientes” tenidos en cuenta para las valoraciones de que se trata, lo cierto es que de esos informes y de esas hojas no se deducen, al menos con la claridad necesaria, los pasos seguidos por la Administración para llegar a esa valoración.

TSJ DE ASTURIAS. 10-02-10. Inviolabilidad del domicilio social. Resuelve esta Alto Tribunal autonómico que el consentimiento para que la Inspección pueda acceder al domicilio social de la entidad mercantil debe ser dado por el titular o responsable de la misma, no bastando, para ello, que lo hubiese hecho una empleada administrativa de la empresa por muy importante que puedan ser las atribuciones que ésta ostente. Así, por medio de la expresada Sentencia se viene a recoger que el artículo 18 de la Constitución no consiente otra interpretación. En consecuencia, la Administración Tributaria precisa para entrar en el domicilio societario del consentimiento del titular y no le basta con la mera autorización de una empleada ya que en caso contrario deberá obtener el correspondiente mandamiento judicial no bastando exhibir una autorización del Delegado de la Agencia Tributaria.

TSJ DE Murcia.-07-05-10. IVA. Negocio simulado. En el presente asunto la Sala resuelve que no existen pruebas suficientes para acreditar la existencia del negocio simulado en el que se basa la Inspección para no admitir ciertos gastos porque considera que la empresa carece de la infraestructura necesaria para acometer estos trabajos.

TEA Central. 09-06-09. Prescripción para la devolución de ingresos indebidos. Cuando la calificación de las cuotas como indebidamente repercutidas o soportadas tiene su origen en un acto administrativo, el “dies a quo” para el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde que dicho acto adquirió firmeza, y no desde el día en que el ingreso se efectuó.

TEA Central. 23-06-09. Procedimiento. La responsabilidad de los bienes gananciales no desaparece por el hecho de la atribución en liquidación de gananciales a uno de los cónyuges, por lo que los acreedores anteriores pueden accionar contra los mismos incluso habiendo sido adjudicados al cónyuge no deudor.

TEA Central.-03-12-09. IRPF. Actividad empresarial en el arrendamiento de inmuebles. El requisito de uso exclusivo del local destinado a gestionar la actividad de arrendamiento de inmuebles no admite excepciones a efectos de desarrollar la actividad económica de arrendamiento. De esta manera se establece que es imprescindible ejercer tal actividad en un espacio físico independiente y separado para poder considerarla como económica.

TEA Central. 26-01-10. Plazo de las actuaciones inspectoras. No existe norma que obligue a la Inspección a motivar las dilaciones, pero deben estar recogidas en Acta y las únicas dilaciones no imputables a la Administración que deben tenerse en cuenta a efectos de determinar el momento en que concluye el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras son las que vienen detalladas en el Acta y en el Acuerdo de liquidación.

TEA Central.-26-01-10. IVA. Negocios simulados. A efectos de las deducciones del IVA soportado, no tienen el carácter de cuotas deducibles las que provengan de un negocio que se ha probado que fue inexistente o simulado.

TEA Central. 23-02-10. Interés de demora. En los supuestos de autoliquidación de deudas tributarias, únicamente resulta exigible el interés de demora cuando el ingreso se realice fuera del plazo establecido al efecto. En consecuencia, el periodo de devengo de intereses se iniciará el día siguiente al vencimiento de dicho plazo. En conclusión, procede estimar en este punto el incidente de ejecución, al estar incorrectamente determinado el periodo de devengo de intereses de demora.

TRIBUNAL SUPREMO. 14-04-10. IVA. Resuelve el Alto Tribunal que existen bienes, que reuniendo las características propias del inmovilizado material, sin embargo, quedan excluidos de esta categoría cuando la adquisición se realiza con una concreta finalidad: su incorporación a los bienes producidos o a la venta. Resulta difícil dar una doctrina general aplicable al supuesto presente, que permita decidir cuando un determinado bien entra en la categoría de inmovilizado o tiene la consideración de existencia. Será necesario descender al examen de otros factores, como pueden ser la naturaleza del bien, el tiempo de permanencia en la empresa antes de su venta, precio de su transmisión, etc, para poder llegar a una solución correcta. Es una cuestión fáctica de valoración de hechos. En el caso presente se trata de vehículos automóviles que el concesionario dedica a demostración, prueba o cortesía, y que son matriculados con el fin de que puedan circular y los clientes prueben las características de los mismos, pero una vez cumplida esta finalidad inicial, son vendidos después de un período muy corto de tiempo. Es indudable que este escaso período de tiempo de estancia en la empresa no concuerda con la naturaleza del inmovilizado material.

23-04-10. Tribunal Supremo. El domicilio societario. Se consideran ilegales las pruebas obtenidas por la Agencia Tributaria en una inspección fiscal, incluso las referentes a los libros de contabilidad, por la ilícita entrada en las dependencias de la entidad, ya que los técnicos de Hacienda entraron en las oficinas de la empresa sin autorización judicial y sin una autorización expresa de persona responsable de la misma. El domicilio social está constitucionalmente protegido, por lo que no es suficiente la autorización del delegado de la Agencia Tributaria. Necesidad de autorización judicial o consentimiento, si se trata de espacios físicos que son indispensables para que pueda desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.

Audiencia Nacional.-18-02-10. IS. No procede deducción por reinversión de beneficios extraordinarios por los bienes que no se destinen a la actividad empresarial de forma duradera. Entre las muchas cuestiones que se suscitan en la sentencia, es forzoso destacar la referida a la adjudicación de inmuebles a una entidad financiera en pago de deudas, respecto de la cual, siguiendo anteriores pronunciamientos, se declara que la entidad contribuyente no tiene derecho a la aplicación del sistema de reinversión de beneficios extraordinarios ya que los bienes entregados no estaban destinados a servir a la actividad empresarial de forma duradera, sino que se trataba de bienes adquiridos como consecuencia de operaciones crediticias fallidas.

Audiencia Nacional.-11-03-10. Procedimiento de inspección. La mera aplicación del sentido común comporta que ya de inicio deba calificarse de “excesiva” la duración del procedimiento de comprobación, que ha sobrepasado ampliamente el plazo legal sin haber acudido al mecanismo extraordinario de su ampliación, y de “excesiva” también la dilación única y continuada de 1.230 días que computa la Inspección por “retrasos en la aportación de documentación”, no obstante la aportación de diversa documentación por parte del obligado tributario y su comparecencia a las citas señaladas. La Sala estima que la Administración ha hecho un uso abusivo del precepto que le autoriza a descontar, del periodo máximo de duración del procedimiento de comprobación, aquellas dilaciones imputables al comprobado y, por tal razón, considera que no cabe aumentar ese periodo en los días en que se cifra esa pretendida dilación. Y es que no toda superación del plazo con que cuenta el obligado tributario para facilitar, en el curso de un procedimiento de comprobación o investigación, la documentación que le ha sido requerida, da lugar, por sí sola y al margen de la evaluación de las circunstancias concurrentes, a la existencia de una dilación imputable al administrado. La mera existencia de un plazo mínimo para la aportación de documentación de 10 días exige considerar, con pleno respeto al principio de proporcionalidad, que éste únicamente ha de regir cuando la aportación de datos o informaciones sea sencilla, tanto por su facilidad de búsqueda u obtención como por la claridad del requerimiento, pero no puede interpretarse, en absoluto, que ese plazo se mantenga cuando la prueba que se solicita sea compleja. Ello implica dejar en manos de la Administración el cómputo de las dilaciones imputables al sujeto pasivo, pudiendo ser un modo de burlar la ley y adaptar el plazo a las necesidades administrativas.

Audiencia Nacional.-06-05-10. IS. Valoración de las operaciones vinculadas. La entidad alegó, en la presente controversia, que las cantidades prestadas a entidades vinculadas correspondían a anticipos comerciales a cuenta de bienes y servicios contratados. En los contratos suscritos no se preveía pago de intereses, el plazo de reembolso era en cierta forma indefinido y la cuantía se determinaba a tanto alzado sin referencia a un porcentaje de las compras, y la Sala determina que lo que se producía en realidad era una auténtica financiación y que , en consecuencia, que debía ser valorada.

Audiencia Nacional.-26-04-10. IS. Regímenes especiales. En el caso enjuiciado se estaba en presencia de una operación de fusión por absorción y posterior escisión por la que la contribuyente pasaba a ser socio único de dos entidades y reducía su participación en otra. La Administración consideraba no aplicable el régimen especial dado que las operaciones de fusión y escisión realizadas carecían de motivo económico válido siendo su finalidad última la evasión fiscal. Su resultado era muy próximo al que se derivaría de una transmisión de acciones, eludiendo el incremento de la base imponible del Impuesto de la contribuyente por las plusvalías derivadas de la venta directa de sus participaciones en las empresas y, la tributación de dichas plusvalías, al tipo general del Impuesto.

TSJ Madrid. 26-10-09. IVA. Renuncia. En la renuncia a la exención del IVA, a efectos de la aplicación del tipo agravado de AJD, se admite cualquier medio. Dos sociedades firmaron una escritura de compraventa de activos y se recoge expresamente la sujeción y no exención de la operación al IVA al haberse renunciado por parte del vendedor a la exención en un acta de manifestaciones firmada con fecha anterior. En los mismos términos en los que se ha manifestado el TS en diversas ocasiones, aunque el RIVA exija que la renuncia al impuesto se comunique fehacientemente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes, no puede entenderse que obligatoriamente tenga que aparecer el término renuncia en la propia escritura sino que se puede realizar a través de cualquier otro del que puede derivarse la renuncia explícita o implícita a la exención. En concreto el TS admite como válida la renuncia llevada a cabo mediante la propia repercusión del impuesto.

TSJ Murcia. 12-02-10. IRPF. Aunque la ley señala que no tendrán la consideración de disminuciones patrimoniales las no justificadas, en el presente caso de los hechos recogidos en la denuncia, que sirve de fundamento a la Inspección para considerar probada la existencia del incremento no justificado de patrimonio, también deben ser aceptados para acreditar la existencia del robo de la cantidad depositada en la caja de seguridad alquilada por el sujeto pasivo en una entidad financiera y que es objeto de dicha renuncia y, por tanto, de la correspondiente disminución patrimonial.

TSJ La Rioja.-03-03-10. IRPF. Los supuestos de disolución de comunidad de bienes no podrán dar lugar a la actualización de los valores o bienes recibidos, porque al incorporarse a su patrimonio por un valor distinto al de adquisición, se produce una alteración de patrimonio.

TEA Central. 17-03-10. IS. Pagos fraccionados. No procede la exigencia del pago fraccionado cuando ya ha vencido el plazo para presentar la declaración del ejercicio, y ya se había presentado la correspondiente.

TEA Central. 23-06-10. ITPAJD. TIPO. La transmisión global de una oficina de farmacia no se encuentra sujeta al IVA, tampoco está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones onerosas, salvo los bienes inmuebles.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad