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Actualidad Fiscal nº 177

Noticias Breves

LA REBAJA DE SOCIEDADES. Por fin el Gobierno prepara la cacareada rebaja de cinco puntos en el Impuesto de Sociedades para las PYMES. Como recordarán, esta medida fue uno de los anuncios estrella que realizó en su día el Presidente del Gobierno, aunque el ejecutivo no se percató del detalle de que tal medida limita considerablemente el alcance de la rebaja: ninguna sociedad podrá ahorrarse más de 6.000 €.

Ello se deduce del contenido del proyecto de ley de Presupuestos del Estado para 2010 en el se establece que el tipo del 20% se aplicará sólo “a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros”. Por consiguiente, se mantendrá el tipo del 25% para el resto de las ganancias, con lo cual el ahorro máximo será de 6.010,12 €

I. Legislación y Resoluciones Administrativas: Diversas Consultas de la Dirección General De Tributos

06-02-09. EL IAE DE LAS INSTALACIONES DE PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS. A efectos del IAE, las instalaciones de paneles solares fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica no se consideran locales. En consecuencia, para el cálculo de la cuota correspondiente a esta actividad no procede practicar deducción alguna por la parte de energía destinada a uso propio o autoconsumo.

13-02-09. IVA. Renuncia a la exención para un bufete Para asombro de muchos, entre los que me incluyo, este centro Directivo viene a resolver que en el caso de un abogado que va a comprar una vivienda, para afectarla como despacho a su actividad previa renuncia a la exención por tratarse de una segunda entrega que entonces se encuentra sujeta al impuesto, se le aplica el tipo reducido del 7%, toda vez que el hecho determinante lo constituye la aptitud del piso para su utilización como vivienda. Dicha aptitud la otorga la correspondiente cédula de habitabilidad siendo irrelevante, por tanto, el destino (oficina, o despacho) al que se va a afectar el inmueble.

16-04-09. I. SOCIEDADES. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL. Al objeto de concentrar en una entidad holding todas las participaciones, se pretende aportarlas a una sociedad limitada de nueva creación residente en territorio español y participado al 100% por el consultante.

Con esta operación se aspira a centralizar la planificación y la toma de decisiones con el fin de incidir en el mejor desarrollo de las actividades de las entidades participadas. Se considera motivación económica suficiente para la aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, el tratar de mejorar la capacidad comercial, de administración y de negocios de terceros.

13-05-09. CONTABILIZACIÓN DE IMPUESTOS. La indemnización procedente de la realización de actividades profesionales de los socios no tiene naturaleza tributaria, por lo que su abono por la sociedad tiene la consideración de retribución a los fondos propios y no es deducible.

25-05-09. IRPF. SALARIO DE LA ESPOSA DEL EMPRESARIO. La consultante va a empezar a trabajar en la actividad económica de la que es titular su marido, por lo que percibirá una retribución mensual como asalariada. Por imperativo de la normativa de la Seguridad Social la consultante se encuentra obligada a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como colaboradora, aunque hay que aclarar que, a pesar de ello, las retribuciones que perciba tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

04-06-09. IVA. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS A ENTIDADES MERCANTILES. Aunque la consulta esté ya muy manida, conviene recordar, para evitar equívocos, que cuando en el contrato de arrendamiento de la vivienda figure como arrendataria una entidad mercantil, la propia condición del arrendatario hará que dicho inmueble no sea susceptible de uso como vivienda, por lo que la operación estará sujeta y no exenta del IVA.

04-06-09. IVA. TÉCNICAS DE ADELGAZAMIENTO.No están exentos del IVA los servicios consistentes en el análisis de la alimentación, indicación de dietas y, en general, la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de personas, prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir, con fines puramente estéticos.

08-06-09. MODELO 347. Los cheques al portador y las transferencias bancarias no se incluyen en el concepto de cantidades percibidas en metálico a efectos de consignar en la declaración los importes superiores a 6.000 € que se hayan percibido en metálico de cada persona o entidad relacionada en la declaración. Sin embargo, continúa resolviendo esta consulta, que las subvenciones concedidas o recibidas deben consignarse en dicha declaración.

09-06-09. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN CON MANTENIMIENTO DE EMPLEO. En el caso de inmuebles promovidos por el propio sujeto pasivo, se considera que la puesta a disposición tiene lugar en la fecha de terminación de la construcción, que se acredita mediante el certificado final de obra.

15-06-09. MECENAZGO. Se resuelve que no existe de retener sobre las rentas procedentes del arrendamiento de un local propiedad de una entidad sin ánimo de lucro.

15-06-09. FACTURA RECTIFICATIVA. El plazo de cuatro años para reclamar del vendedor la expedición de una factura rectificativa conforme a derecho, cuando existe una controversia pendiente en vía administrativa de cuya resolución depende la procedencia o no del derecho a deducir, se computa desde que adquiera firmeza la citada resolución. De este mismo plazo de cuatro años dispondrá el destinatario de la factura rectificativa para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.

15-06-09. I. SOCIEDADES. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN CON MANTENIMIENTO DE EMPLEO. Es perfectamente aplicable cuando se cumple con los requisitos, con independencia de que los elementos objeto de la inversión estén localizados en el extranjero y de que haya personas que prestan sus servicios igualmente en el extranjero, siempre y cuando estos sean empleados en los términos de la legislación laboral.

17-06-09. IRPF. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, se prevé el derecho a una indemnización cuando la resolución del contrato sea por voluntad de su cliente sin causa justificada. Como no nos encontramos ante un trabajador por cuenta ajena, no se trata de una indemnización cuya cuantía se establezca con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sino que su cuantía es pactada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional. En conclusión, a esta indemnización no le será de aplicación la exención prevista en el art.7º e) de la Ley IRPF, siendo su importe una renta plenamente sujeta y no exenta de tributación por el IRPF.

18-06-09. I. SOCIEDADES. La devolución del IVA, contabilizado en su día como gasto, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio que se reconoce el derecho a su devolución

22-06-09. IRPF. DIVORCIOS. En los supuestos de separación matrimonial, el mínimo por descendiente corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto.

25-06-09. IRPF. AMORTIZACIÓN FONDO DE COMERCIO. El consultante es titular de un negocio de farmacia adquirido en 2005, cuyo fondo de comercio se venía amortizando al 10 por ciento anual desde la fecha de adquisición, planteándosele dudas relativas a la deducción del fondo pendiente de amortizar, tras la nueva regulación introducida por la Ley 16/2007, de Reforma mercantil. El fondo de comercio surgido de la adquisición del negocio de farmacia que estuviese pendiente de amortizar a la entrada en vigor del PGC, podrá seguir siendo amortizado fiscalmente con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

26-06-09. DEDUCIBILIDAD DEL FONDO DE COMERCIO. El deterioro contable del fondo de comercio no es fiscalmente deducible por el importe que se corresponda con cantidades previamente deducidas por aplicación de la normativa fiscal. Si la dotación contable de la reserva indisponible es inferior al límite máximo establecido a efectos fiscales, la cantidad deducible para determinar la base imponible es el importe dotado contablemente.

26-06-09. I .SOCIEDADES. PRIMERA APLICACIÓN DEL NUEVO PGC Y EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Se plantean, por medio de esta consulta, diversas cuestiones en relación con el efecto fiscal de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad.

06-07-09. I. SOCIEDADES. Dado que el valor contable del fondo de comercio imputable al negocio adquirido es nulo al inicio del periodo impositivo 2008/2009, la entidad no estará obligada a dotar reserva indisponible alguna.

09-07-09. I. SOCIEDADES. Las donaciones efectuadas por los socios para fortalecer el patrimonio de la sociedad deberán integrar el valor de adquisición de sus participaciones en la sociedad.

09-07-09. I. SOCIEDADES. Una entidad acuerda la cesión global de activo y pasivo a su filial. El fondo de comercio que surgiera, al generarse dentro de un grupo en la que la entidad cedente participa en la cesionaria en un 100%, no será deducible.

II. Jurisprudencia y Doctrina

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 01-06-09. La apreciación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de que el recurso de amparo interpuesto por la demandante resultaba inadmisible por haberse promovido extemporáneamente, tomando como dies a quo la fecha de la notificación por anuncios, sin tener en cuenta la fecha de la notificación personal realizada posteriormente por el TEAR de Valencia, ni las otras circunstancias del caso, aparte de resultar excesivamente rigorista, no reúne las imprescindibles condiciones de razonabilidad y proporcionalidad y, por consiguiente, no puede tomarse como fecha inicial del plazo la notificación por anuncios en un diario oficial, tras el fallecimiento del administrador social, sino que se ha de tener en cuenta la posterior notificación personal.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.17-07-09. PRESCRIPCIÓN DEL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. A efectos del computo de la prescripción penal, la querella o denuncia de un tercero es una solicitud de iniciación del procedimiento, no un procedimiento ya iniciado, razón por la cual, no tiene por si sola eficacia interruptiva del computo del plazo de prescripción, para lo cual es necesario un acto de interposición judicial o de dirección procesal del procedimiento contra el culpable.

TRIBUNAL SUPREMO.13-05-09. MOTIVACIÓN. La exigencia de la motivación de los actos administrativos que establece la Ley 30/92 es correlativa a la necesidad de que se exterioricen las razones por las que se llega a la decisión administrativa, con objeto de permitir su conocimiento por los interesados para la posterior defensa de sus derechos. No obstante, la falta de motivación o una motivación defectuosa sólo puede constituir vicio de anulabilidad si se desconocen los motivos en que se funda la actuación administrativa y se produce indefensión.

TRIBUNAL SUPREMO. 11-06-09. IRPF. INCREMENTOS DE PATRIMONIO. La indemnización percibida como consecuencia de la renuncia de derechos que firmó el arrendatario con el propietario de su vivienda, que había adquirido la totalidad del edificio, así como los edificios colindantes, con la finalidad al parecer de construir un centro comercial, no se considera como incremento patrimonial a efectos del IRPF.

AUDIENCIA NACIONAL. 13-04-09. IRPF. En el caso de autos se trata de averiguar el cálculo de la retribución en especie que supone la entrega por la empresa de vehículos a los empleados para destinarlos a un uso mixto, tanto laboral como particular. El criterio de disponibilidad debe ser modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el trabajador, debiendo atenderse a la efectiva utilización del bien y no a la mera facultad de disposición. En consecuencia, es necesario atender a las circunstancias personales y profesionales del trabajador, de tal forma que el uso privado que un comercial de a un vehiculo cedido por la empresa es mas residual que el que le da otro empleado que necesite el vehiculo en menor medida. En resumen, para cuantificar la retribución en especie, deberán tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad de que se trate, las características especificas del desarrollo de las tareas de quien utiliza el vehículo, así como el destino efectivo para unos u otros fines. En concreto, y en lo que respecta a los visitadores médicos, no resulta ajustado a Derecho el defender el criterio seguido por la Administración que atribuye un porcentaje muy alto de uso privado del uso del vehiculo, pues su trabajo consiste en desplazarse a los centros hospitalarios para la venta de los productos de la sociedad por todo el territorio.

AUDIENCIA NACIONAL. 07-05-09. IVA. La adjudicación de un inmueble como consecuencia de la disolución de una comunidad de bienes, no constituye una entrega. En el supuesto de una promoción inmobiliaria en régimen de comunidad de bienes la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la misma y no es una transmisión patrimonial propiamente dicha ni a efectos civiles ni a efectos fiscales. En consecuencia, por primera transmisión a efectos del IVA solamente puede entenderse la que tiene como destinatario un tercero.

AUDIENCIA NACIONAL. 17-06-09. IVA. RENUNCIA A LA EXENCIÓN. Es procedente la renuncia pues consta en la escritura de compraventa la repercusión del IVA por lo que ha de entenderse cumplida la condición de la comunicación fehaciente. Así, no resulta esencial que la renuncia expresa a la exención del IVA aparezca literalmente en la escritura porque es incuestionable que tanto adquiriente como transmítete manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA.Lo que verdaderamente interesa es garantizar la posición del adquiriente, mediante la renuncia, explícita o implícitamente a la exención. En el presente caso consta en la escritura de compraventa la repercusión del IVA al 16%, por lo que ha de entenderse cumplida la condición de la comunicación fehaciente, ya que existió realmente renuncia a la exención.

AUDIENCIA NACIONAL. 18-06-09. IVA. DEDUCCIONES.La factura o documento sustitutivo de la misma es un elemento imprescindible para tener derecho a la deducción de las cuotas de IVA, sin que su ausencia pueda subsanarse por la escritura pública de compra-venta para justificar que se ha soportado el IVA.

AUDIENCIA NACIONAL. 25-06-09. I. SOCIEDADES.PASIVO FICTICIO. No se aportó la contabilidad debidamente diligenciada, pero sí balances y cuentas de pérdidas y ganancias, en los que figuraba un préstamo respecto al que se aportó un contrato con una entidad financiera de Luxemburgo. La inspección aplicó la presunción basándose en que no se registran intereses ni se efectuó la devolución. Sin embargo, no se ha investigado sobre la existencia de la entidad financiera y la comprobación comprendía hasta un periodo en que el préstamo aun no había vencido. Aunque la devolución se efectuó un tiempo después del vencimiento del préstamo, no cabe inferir que la deuda sea inexistente. En consecuencia, no hay lugar a aplicar la presunción de incremento no justificado de patrimonio.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. 06-10-09. IRPF. La normativa española infringe la normativa comunitaria en relación con los premios obtenidos en juegos de azar, dado que proporciona un trato discriminatorio a los premios obtenidos en juegos de azar de otros países a los que no alcanza la exención contenida en el art.7 de la Ley 35/2006, que sólo es aplicable a los juegos de azar organizados por determinados organismos y entidades nacionales.

T. SUPREMO. 17-06-09. OBLIGADO TRIBUTARIO.La liquidación de una deuda del causante debe notificarse de forma individualizada y personal a todos los herederos, y ello a pesar de que la normativa tributaria no lo prevea expresamente. Otra solución les colocaría en una posición de indefensión, por lo que no es conforme a Derecho notificar una sola liquidación en el domicilio familiar del causante, máxime cuando después la providencia de apremio se notificó de forma individualizada a todos los herederos.

TRIBUNAL SUPREMO. 22-06-09. I. SOCIEDADES.Las cantidades percibidas durante los descansos vacacionales por los empleados constituyen retribuciones periódicas y ordinarias. Se devenga de manera continua y se paga regularmente, con independencia de que las vacaciones se disfruten, debiendo desvincularse, el derecho al descanso anual reglamentario, que se genera a lo largo del periodo trabajado y que puede ejercerse o no en dicho periodo, del gasto fiscalmente deducible para el sujeto pasivo, que debe operar en el ejercicio en el que se produce.

TRIBUNAL SUPREMO. 29-06-09. L.G.T. La anulación de una comprobación de valores no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente como consecuencia de las actuaciones realizadas ante el TEA, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos. Así, la Administración Tributaria conserva el derecho a determinar la deuda tributaria mediante la previa comprobación de valores durante el plazo de prescripción cumpliendo rigurosamente con los requisitos propios del acto, entre los que se encuentra la motivación.

TRIBUNAL SUPREMO. 01-07-09. L.G.T. FRACCIONAMIENTOS. Se condiciona el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, a que el impedimento de hacer efectivo en tiempo su importe sea transitorio.

TRINUNAL SUPREMO. 16-09-09. SANCIONES TRIBUTARIAS. La resolución sancionadora y el acta de inspección se limitan a explicitar la regularización practicada, sin especificar los hechos o circunstancias de los que se infiere que el obligado tributario inspeccionado ha actuado culpablemente, con lo cual existe falta de motivación del requisito de culpabilidad.

TRIBUNAL SUPREMO. 16-09-09. IRPF. BASE IMPONIBLE. Al no poderse probar la existencia de medios de financiación previos a las inversiones y a los ingresos controvertidos, se confirma la existencia de un incremento no justificado de patrimonio.

AUDIENCIA NACIONAL. 02-07-09. INSPECCIÓN. Se anulan las dilaciones imputadas al contribuyente por inobservancia de los plazos fijados por la normativa tributaria. No toda superación del plazo con que cuenta el obligado para facilitar la documentación requerida, supone por si misma la existencia de una dilación imputable al administrado.

AUDIENCIA NACIONAL. 13-07-09. I. SOCIEDADES.No es deducible la amortización del fondo de comercio hasta que se inscribe la fusión en el Registro mercantil, pues ésta tiene carácter constitutivo, no declarativo. Además, declara la Sala que, en el presente caso, no es deducible porque se adquirió a entidades vinculadas.

16-07-09. AUDIENCIA NACIONAL. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. La Inspección denegó la deducción de los gastos soportados en otro ejercicio, alegando la entidad que no cabe su regularización porque ese ejercicio estaba prescrito. Con acertado criterio declara el Tribunal que no cabe denegar deducciones que no pueden ser comprobadas por referirse a ejercicios prescritos.

TSJ MADRID. 23-01-09. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ANTE EL TEA. La tramitación indebida de una reclamación económico-administrativa por el procedimiento abreviado al ser la cuantía superior a 6.000 euros, provoca indefensión al recurrente porque no puede presentar alegaciones ni aportar prueba alguna. En consecuencia, procede retrotraer las actuaciones al momento de la admisión de la reclamación económico-administrativa para que se tramite por el procedimiento ordinario.

TSJ EXTREMADURA. 17-02-09. TRIBUTACIÓN DEL ICIO DE LOS HUERTOS SOLARES. El coste económico de los paneles y demás componentes que conforman las instalaciones solares debe integrarse en la base imponible del ICIO puesto que son un elemento esencial de las mismas.

TSJ ASTURIAS. 03-04-09. DONACIÓN DE DINERO. Un préstamo con carácter indefinido sin intereses no es equiparable a una donación y, por tanto, no tributa en el ISD, siempre que se acredite fehacientemente la efectividad del mismo. En este caso, proviene de las sumas prestadas a la hija por su madre, con carácter indefinido y sin interés, para el establecimiento de diversos negocios de aquella y para la adquisición de su vivienda habitual, operaciones todas que precisaban de una financiación económica que encuentra su origen en las entregas de dinero entre madre e hija. Siendo así que se ajusta en todo el concepto de préstamo recogido en el art. 1.740 del CC que de manera específica sólo prevé el pago de intereses cuando se hubieran pactado (art. 1.755 del CC).

TSJ DE MADRID. 07-07-09. ITPAJD. No teniendo los particulares otorgantes de la opción de compra la condición de empresarios en el momento de documentar el contrato, la operación no podía estar sometida al IVA, sino al ITP.

TSJ DE LA RIOJA. 09-02-09. IS y D. El pago de gastos de funeral y entierro no pueden considerarse aceptaciones tácitas de herencias. La tesis de la Administración de que se ha producido una aceptación tácita de la herencia no puede prosperar, porque no cabe una aceptación tácita de la herencia una vez que se ha renunciado a ella, porque tanto la aceptación como la repudiación, una vez hechas, son irrevocables.

TSJ DE GALICIA. 22-04-09 ACUMULACIÓN DE DONACIONES A LA HERENCIA DEL DONANTE. No cabe hablar de acumulación en el supuesto de una cuenta bancaria bajo la titularidad de la causante y la heredera, de la que esta última retiró determinadas cantidades que en su día no se liquidaron como una donación, por entender que tal donación no existe, en atención a la plena disponibilidad de la herencia de los fondos propios, y en su caso, por haber prescrito el plazo para comprobar el hecho imponible de la donación.

TSJ DE CATALUÑA. 28-05-09. El Abogado del Estado plantea la inadmisibilidad por desviación procesal al no haber evacuado el trámite de alegaciones en vía económico-administrativa. Sin embargo, el Tribunal entiende que no hay tal desviación pues la pretensión no solo se limita por lo que se pide, sino también por los presupuestos de hecho que la determinan. Así, las actuaciones se iniciaron con carácter parcial, referidas a la reinversión de beneficios extraordinarios, y en la fecha en que se comunicó la ampliación a general estaba prescrito el ejercicio a comprobar, salvo lo referido a la comprobación de la reinversión. Por tanto, no cabe la regularización propuesta en cuanto al tratamiento de la opción de compra.

TSJ DE CATALUÑA. 02-06-09. VARIOS HEREDEROS. Si la deuda tributaria no está liquidada, las actuaciones tributarias han de entenderse con cualquiera de los sucesores, y a “sensu” contrario, si aquella está liquidada, existiendo además la partición de la herencia, las actuaciones han de seguirse con cada uno de los sucesores de la deuda. En este caso las notificaciones tributarias realizadas a la recurrente no son correctas, puesto que aquellas deberían haberse dirigido igualmente al resto de los herederos, por lo que deben retrotraerse las actuaciones al objeto de notificar a todos y cada uno de ellos la liquidación girada por el concepto de IRPF y de la que trae causa el presente recurso.

TSJ DE VALENCIA. 03-06-09. IVA. A la vista de la investigación penal y la de la Inspección Tributaria no consta indicio de que las facturas reflejaran servicios inexistentes, ni de la participación de la entidad, sujeto pasivo, u otras entidades en el delito, por ejemplo, para la emisión de facturas falsas. La falsedad de las facturas, declarada en vía penal, se limitaba a la condición del representante legal de la entidad que prestó los servicios respecto de la misma (el representante las emitió falsamente a nombre de la misma) El sujeto pasivo, además de las facturas, ha aportado una documentación coherente y verosímil sobre los servicios que alega haber satisfecho al mencionado representante, por lo que en las circunstancias descritas se concluye que se acredita el gasto aducido en el desenvolvimiento de su actividad empresarial lícita.

TSJ DE VALENCIA. 01-07-09. IRPF. El tratamiento fiscal que ha de darse a los intereses moratorios, que resarcen el daño provocado al expropiado por la tardanza en el cobro del justiprecio derivados de la aplicación del art.57 de la Ley de Expropiación Forzosa, es la de indemnización comprendida en la categoría residual de incrementos o disminuciones patrimoniales. Ahora bien, la cantidad percibida trata de compensar el daño causado por la no disposición del capital o justiprecio, o lo que es lo mismo, la indemnización es igual al daño causado al cuantificarse en el interés legal devengado por el retraso en percibir una cantidad de dinero, por lo que no debe computarse incremento patrimonial alguno.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. 12-11-09. IVA. HECHO IMPONIBLE. Como ya empieza a ser costumbre, el Tribunal europeo nos vuelve a dar un nuevo tirón de orejas, al declarar, en esta oportunidad, que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben al considerar que los servicios prestados a una Comunidad Autónoma por los registradores de la propiedad, en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, no están sujetos al IVA.

TRIBUNAL SUPREMO. 30-06-09. RECURSO CASACION: NOTIFICACION DEFECTUOSA. Si el reclamante elige un domicilio para notificaciones, el TEAC está obligado a respetarlo, si no se le comunica otro diferente. En el asunto controvertido se dirigió el primer intento de notificación al domicilio designado por el interesado en la reclamación, pero al ser devuelta por desconocido, decidió hacerlo en el domicilio que figuraba en el documento de pago, a pesar de que en el acuse de recibo no constaba la firma ni el número de identificación del empleado de la oficina postal, con claro incumplimiento de la normativa. Este cambio de domicilio por parte del TEAC conlleva un vicio de procedimiento ya que el primer intento de notificación no podía surtir efectos por los defectos en que incurrió el citado empleado, lo que hacia necesaria una nueva notificación, antes de efectuar la notificación edictal. Por todo ello, hay que estimar el motivo de casación interpuesto, por no resultar válida esta última la notificación, lo que impedía apreciar la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo.

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