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Abogados

No cabe duda alguna sobre la importante y fundamental misión del Abogado dentro del ordenamiento jurídico español.

Así lo proclama, en efecto, la Constitución de 1978, en su artículo 24, al consagrar el derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia de letrado, lo que reitera la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Estatuto General de la Abogacía – aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio- es expresivo al afirmar que la abogacía es “una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público”.

Por si ello no fuera suficiente, el citado Real Decreto, en el artículo 30 afirma como deber del abogado el de participar en la función pública de la Administración de Justicia y de cooperar a ella mediante el asesoramiento, conciliación y defensa jurídica de los intereses que le hayan sido confiados; sin que, en ello, pueda desviarse “del fin supremo de Justicia a que la abogacía se halla vinculada”. Debe también actuar ante los órganos jurisdiccionales con probidad, lealtad, veracidad y respeto. Paralelamente los abogados tendrán derecho a intervenir ante los tribunales “sentados dentro del Estrado, al mismo nivel que el juzgador” y siempre “con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado”. De este precepto deduzco que habrán de recibir, al dirigirse a ellos, el tratamiento otorgado al Fiscal actuante (Señoría y/o Señoría Ilustrísima). Al dignificar al Abogado, el Tribunal, se acrecienta en su propia e innegable dignidad.

Uno de los aspectos más importante de la defensa es la actuación “de oficio”, gratuita, en la Jurisdicción Penal, así como la asistencia a detenidos y presos…

Pues bien, para la efectividad en tan noble misión (alcanzar Justicia de forma plena, rápida y eficaz) el abogado, de oficio o retribuido, ha de tener a su disposición cuantos medios sean precisos, actuando por propia iniciativa o invocando el auxilio judicial, porque no hay actividad más noble que la defensa de los desvalidos, marginados y sometidos al engranaje judicial… y bien lo sabe el ciudadano que lo haya padecido, aún a pesar de una declaración absolutoria “con todos los pronunciamiento favorables”.

De ahí mi comprensión, como jurista, hacía la petición colectiva de abogados designados de oficio en el magno proceso seguido por los trágicos acontecimientos del 11 de marzo de 2004. Letrados que solicitan medios materiales y económicos para acometer tan elemental derecho a la defensa. El Ministerio Público les aventaja en posibilidades de investigación y aclaración previas al juicio oral y, para mantener el necesario equilibrio, a ellos -los citados abogados- se les debe proveer de todo lo necesario, con independencia de la personalidad, ámbito cultural, religioso e incluso posible participación en los hechos a juzgar, por cuanto que -en todo caso- ampara a los hasta ahora imputados la presunción constitucional de inocencia.

No es, por tanto, solicitud exclusiva de “dinero”, lo que precisan las defensas y que parece lógico que asuma la Administración, sino medios precisos y necesarios para conseguir la plenitud de sus derechos como abogados en un Estado Democrático.

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